Si no tiene cuidado de cumplir con las reglas legales para hacer cumplir un gravamen, puede extinguir sus derechos de reclamar contra la propiedad del deudor. Por ello, es esencial saber cómo hacer cumplir un gravamen de construcción en Florida legalmente.

Gracias a esta guía elaborada por la abogada Romy B. Jurado, aprenderá cómo hacer cumplir un gravamen de construcción en Florida de la manera correcta, para así proteger sus derechos y poder cobrar lo que se le adeuda.

Introducción a Cómo Hacer Cumplir Un Gravamen de Construcción en Florida

De acuerdo a las leyes locales, si el propietario de una propiedad no paga el monto adeudado a los proveedores de servicios de construcción o de materiales, la parte perjudicada tiene derecho a presentar un gravamen contra la propiedad.

Es fundamental comprender que la ley de gravamen de construcción de Florida tiene dos propósitos:

  • Proporcionar a los profesionales de la construcción y proveedores de materiales un derecho de garantía sobre la propiedad del deudor
  • Garantizar que no se produzca un trato injusto contra los propietarios debido a errores en la documentación del gravamen.

La ley de Florida proporciona cierta tolerancia para los gravámenes defectuosos, siempre y cuando los propietarios no se vean “perjudicialmente afectados” por el defecto. Dependiendo de las circunstancias, los tenedores de gravámenes pueden enmendar gravámenes defectuosos para corregir discrepancias o agregar/eliminar información.

Presentar un gravamen defectuoso puede dar lugar a disputas. Para hacer cumplir un gravamen de construcción en Florida, su mejor opción como acreedor es consultar con un abogado especializado en Florida para garantizar que los reclamos sean precisos y efectivos.

Paso a Paso Sobre Cómo Hacer Cumplir Un Gravamen De Construcción en Florida

Como puede ver, hacer cumplir un gravamen de construcción no es una tarea fácil, pero no es imposible. Aquí le detallamos el paso a paso para lograr su objetivo.

Informar al Propietario

No se puede presentar ni mucho menos hacer cumplir un gravamen de construcción sin antes haber dado aviso al propietario. El aviso debe incluir:

  • El nombre de quien presenta el gravamen
  • La dirección de quien presenta el gravamen
  • Una descripción completa de la propiedad inmueble
  • Una descripción detallada de la naturaleza de los servicios o materiales proporcionados que el gravamen busca cobrar por falta de pago.

El propietario debe recibir el aviso antes (o dentro de los 45 días) de que comience la prestación de los servicios o materiales de construcción. El incumplimiento de este requisito por parte del gravamen impide que se pueda presentar un gravamen sobre la propiedad del deudor.

¿Qué disponen los estatutos sobre el cumplimiento de un gravamen de construcción?

Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §713.06(2)(a), la notificación debe entregarse “independientemente de:

  • El modo de pago por el propietario, sea propio o impropio, y no dé a quien presenta el gravamen que brinda la notificación, prelación alguna sobre los demás gravámenes de la misma categoría, y
  • El hecho de no entregar el aviso, o no entregarlo a tiempo, es una defensa completa contra la ejecución de un gravamen por parte de cualquier persona”.

El mismo estatuto agrega que “la notificación no dispensa de la inscripción de la pretensión de gravamen. La notificación no constituye un gravamen o nube sobre los bienes inmuebles ni notificación real o implícita de ninguno de ellos.”

Registrar el gravamen de construcción

Una vez que se entrega la notificación, el acreedor debe proporcionar una declaración jurada de pago final al deudor. El lenguaje utilizado en el documento debe seguir el estándar descrito por los Estatutos de Florida §713.06(3)(d).

Después de que el propietario reciba la declaración jurada final, se debe registrar el gravamen. Si un gravamen se registra adecuadamente, se puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria.

Los Estatutos de Florida §713.13 (1)(a) describen que quien presenta el gravamen “deberá registrar un aviso de comienzo en la oficina del secretario e inmediatamente publicará una copia certificada del mismo o una declaración notariada de que el aviso de comienzo se ha presentado para su registro junto con un copia del mismo.”

Haga Cumplir Su Gravamen De Construcción Con La Ayuda de la Abogada Romy B. Jurado

Si desea hacer cumplir su gravamen, entonces comuníquese de inmediato con la abogada Romy B. Jurado llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta y ayudarlo con su caso.

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