En comparación con los contratos de arrendamiento residencial , los contratos de arrendamiento comercial tienen más complejidades en los términos, condiciones y obligaciones contractuales. El incumplimiento de los requisitos legales pertinentes podría dar lugar a términos nulos y posibles disputas. 

¿Se requieren testigos en la ejecución de un contrato de arrendamiento comercial en Florida? Siga leyendo para averiguarlo. 

Requisitos de arrendamiento comercial de Florida: atención a los detalles  

No importa qué tan experimentado sea el propietario de un negocio en su segmento, redactar un contrato de arrendamiento comercial sólido requiere un nivel superior de experiencia legal.  

Desde encontrar un espacio comercial apropiado hasta firmar los documentos, la ejecución de un contrato de arrendamiento de Florida debe cumplir con requisitos específicos. En ciertos casos, una empresa necesita urgentemente asegurar un espacio comercial para operar, lo que lleva a los propietarios a no llevar a cabo la diligencia debida adecuada. 

Además, muchos propietarios (arrendadores) confían en los formularios contractuales estándar que se encuentran en línea. Aunque es posible hacer cumplir un contrato de arrendamiento en tales condiciones, el lenguaje genérico de los formularios modelo no protege necesariamente los intereses de ambas partes involucradas. 

Una vez debidamente ejecutado y firmado, un contrato de arrendamiento de Florida no requiere certificación notarial como requisito de validez. Si bien todos los documentos registrados en los registros públicos están notariados, la certificación notarial de un contrato de arrendamiento comercial no afectará su validez, ni positiva ni negativamente. 

La mejor estrategia para evitar problemas inesperados es trabajar con un abogado experto en derecho contractual para redactar un contrato de arrendamiento impecable en Florida.  

¿Se requieren testigos en un contrato de arrendamiento comercial en Florida? – El veredicto 

Originalmente, los Estatutos de Florida requerían que los contratos de arrendamiento comercial con un plazo de más de un año se firmaran en presencia de dos testigos firmantes. Sin embargo, la enmienda del Estatuto de Florida §689.01 eliminó este requisito. 

El cambio fue introducido por el Proyecto de Ley 469 de la Cámara de Representantes, una nueva legislación firmada el 27 de junio de 2020 por el gobernador Ron DeSantis. El Proyecto de Ley se convirtió en ley el 1 de julio de 2020, marcando una nueva era en la ejecución de contratos de arrendamiento. 

Con la introducción de la enmienda, los Estatutos de Florida 689.01 (1) establecen expresamente que «no se requerirán testigos suscriptores para un arrendamiento de bienes inmuebles o cualquier instrumento relacionado con un arrendamiento de bienes inmuebles». 

La razón detrás del requisito original fue la prevención del fraude o la falsificación. En tales casos, los testigos firmantes podrían ayudar a garantizar la legitimidad de los contratos de arrendamiento en situaciones que involucran desafíos y disputas legales. 

Factores como la pandemia y el creciente uso de transacciones electrónicas contribuyeron en gran medida a la introducción del proyecto de ley, lo que llevó a muchas jurisdicciones a cuestionar si el requisito de testigo era realmente necesario. 

En muchos casos, el requisito de testigos solo creó una molestia adicional tanto para los propietarios como para los inquilinos que tenían que garantizar demoras innecesarias y encontrar personas confiables para que sirvieran como testigos. 

La eliminación de este requisito específico ha sido ampliamente acogida. Actualmente, la firma de contratos de arrendamiento comercial y residencial en Florida es un proceso totalmente electrónico con total rapidez y eficiencia para las partes involucradas. Solo los interesados ​​deben ejecutar y firmar el contrato de arrendamiento. 

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