Si bien el registro de su marca no es un requisito legal, es innegablemente crucial. Muchas personas se plantean si existe un mandato que requiera el registro de una marca para su validez y uso lícito en el comercio. Es una pregunta que abordamos con cautela, ya que aclarar que el registro de marca no es obligatorio a menudo lleva a los propietarios de marcas por primera vez a renunciar al proceso, guiados por consideraciones financieras en lugar de prudencia.

Comprendemos las limitaciones financieras a las que se enfrentan los emprendedores. Sin embargo, el costo inicial de la asistencia legal es significativamente menor que los gastos incurridos para rectificar complicaciones legales evitables más adelante. En el ámbito de las marcas y la propiedad intelectual, los términos «requerido» y «necesario» tienen significados distintos. Si bien la ley no exige el registro de marcas, su necesidad se hace evidente cuando se hacen valer de manera eficiente los derechos de marca de una persona, lo que puede ser extraordinariamente desafiante sin ella.

De conformidad con el artículo 7.b) de la Ley Lanham, un certificado de inscripción en el registro principal sirve como prueba prima facie de la validez, la titularidad y el derecho exclusivo de la marca registrada a utilizarla en el comercio. Si el propietario de una marca inicia el proceso de solicitud como solicitante por intención de uso, goza de derechos similares, siempre que la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos apruebe la marca.

El registro de una marca en el Registro Principal elimina la necesidad de probar ampliamente los derechos de propiedad en caso de disputa. Sin embargo, basarse únicamente en los derechos del derecho consuetudinario para una marca de fábrica o de comercio no registrada o registrarse en el Registro Suplementario implica un tiempo y unos gastos considerables para establecer la titularidad antes de intentar hacer valer los derechos en un caso de probabilidad de confusión o infracción.

Optar por no registrarse o registrarse solo en el Registro Suplementario significa tener que establecer derechos de propiedad antes de la fecha de presentación de la solicitud de marca de la parte contraria en una disputa. Por lo general, la junta de apelación considera que cualquier marca de fábrica o de comercio que figura en el Registro Suplementario es meramente descriptiva, a menos que el titular pueda demostrar de manera convincente el carácter distintivo adquirido.

¿Es obligatorio el registro de marca? No. ¿Es esencial? Absolutamente.

Lamentablemente, muchos propietarios de marcas por primera vez subestiman la importancia del registro, lo que se enfrenta a repercusiones por este descuido. A la hora de lanzar un negocio, construir la marca es fundamental, pero salvaguardarla es igualmente crucial. Numerosas marcas estimadas han fracasado debido a estrategias inadecuadas de protección de la propiedad intelectual. Para evitar tales trampas para su marca, comuníquese con Jurado & Associates, P.A. al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta con un abogado experto en marcas registradas de Florida. Le ayudaremos a diseñar una estrategia de protección de la propiedad intelectual inexpugnable para su negocio.

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