Cuando las cosas no salen como se esperaba en un contrato de bienes raíces, una de las partes puede querer salirse de la transacción. Sin embargo, ¿es posible cancelar/rescindir un contrato y marcharse sin sufrir sanciones?

La ley de Florida establece que, bajo circunstancias específicas, un comprador o un vendedor pueden rescindir un contrato de bienes raíces y salirse del acuerdo sin penalización. En este artículo, descubrirá las reglas y el plazo para retractarse de un contrato de bienes raíces en Florida.

¿Cuánto Tiempo Tiene Para Retractarse de un Contrato de Bienes Raíces en Florida? – Los Basicos

Según lo dispuesto por la ley de Florida, los compradores o vendedores pueden cancelar o rescindir un contrato de bienes raíces sin enfrentar una sanción. Sin embargo, sólo es posible bajo ciertas circunstancias.

Por ejemplo, la ley estatal proporciona un período de rescisión de 15 días a los compradores involucrados en contratos de condominios residenciales (Fla. Es §718.503 (1)). Dentro de los 15 días, el comprador puede revisar todos los documentos relacionados con la transacción y verificar sus términos y luego cancelar el contrato si es necesario.

En este contexto, algunas personas pueden preguntarse si existe una ley de remordimiento de compradores en Florida. De hecho, la ley estatal establece una «regla de reflexión» mediante la cual los consumidores tienen derecho a un período de rescisión de tres días si firman un contrato para que los servicios se presten de forma continua en el futuro.

Además, los compradores tienen derecho a cancelar un contrato de servicios futuros si ya no pueden recibir los servicios o si los servicios ya no están disponibles como se ofrecieron originalmente.

No obstante, el alcance de la «regla de reflexión» es limitado, ya que se aplica solo a las ventas por solicitud en el hogar (es decir, «ventas de puerta en puerta»). Además, el alcance de esta ley no comprende las ventas de bienes inmuebles, seguros, valores o obras de arte vendidas en ferias y otros lugares públicos.

¿Cuánto Tiempo Tiene Para Retractarse de un Contrato de Bienes Raíces en Florida? – Rescisión de Contrato

Dependiendo del caso, puede ser posible rescindir un contrato de bienes raíces en Florida. Según lo dispuesto por la jurisprudencia de Florida, una vez que se produce la rescisión del contrato, el contrato se considera «deshecho» según la ley.

El primer paso para determinar si es posible rescindir un contrato es buscar disposiciones específicas dentro de las disposiciones del contrato. En Florida, varios contratos describen los casos exactos que permitirán la rescisión contractual.

Una disposición común en los contratos de bienes raíces que puede dejar espacio para la rescisión es «Fuerza Mayor». Bajo «Fuerza mayor», una de las partes de un contrato no está obligada a cumplir el contrato cuando la ejecución se ve interrumpida, retrasada o impedida por circunstancias fuera de su control.

Los ejemplos de situaciones que pueden desencadenar «Fuerza Mayor» incluyen desastres naturales (es decir, huracanes, inundaciones, incendios, terremotos, etc.), clima extremo y actos de terrorismo. En última instancia, cada contrato tiene disposiciones diferentes, así que asegúrese de consultar con un abogado experto antes de usar «Fuerza mayor» como motivo para rescindir un contrato.

Otras situaciones que pueden llevar a un comprador a rescindir un contrato involucran situaciones en las que un prestamista retira el compromiso de un préstamo al cierre, sin dejar otra opción para el comprador excepto rescindir el contrato.

La jurisprudencia de Florida también prevé situaciones en las que un comprador optó por rescindir un contrato de bienes raíces debido a defectos de título irresolubles, la ocurrencia de fraude durante la transacción o la existencia de errores que afectaron el contrato.

¿Quiere Retractarse de un Contrato de Bienes Raíces en Florida? – Busque Inmediatamente Orientación Profesional

La rescisión del contrato es un asunto complejo, así que no pierdas el tiempo con la incertidumbre. Obtenga asesoramiento de expertos llamando hoy a la Abogada Romy B. Jurado al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.

Loading...