¿Realmente se puede extender la visa L1? Siendo esta una de las herramientas más útiles para aquellas empresas extranjeras que buscan iniciar o expandir sus operaciones, muchos empresarios se preguntan sí se puede extender, y si es posible, cómo hacerlo.

Con esta guía, escrita y diseñada por mi equipo de abogados, en conjunto conmigo, Romy B. Jurado, encontrará las respuestas que tanto busca.

¿Se Puede Extender La Visa L1? – Análisis Preliminar

El período máximo de estadía bajo una visa L-1 (tanto L1A como L1B, tomando en cuenta sus diferencias) se refiere al tiempo que ha pasado el empleado elegido en los Estados Unidos. Cualquier período pasado fuera del país por negocios o placer puede ser recuperado y considerado durante el proceso de prórroga.

Sí Se Puede Extender La Visa L1

Similar al proceso inicial de solicitud de visa L-1, el empleador es responsable de presentar una petición de extensión en nombre del empleado con clasificación L-1. Respecto a la petición, USCIS requiere varios documentos que incluyen:

  • Evidencia que demuestre que el solicitante ha estado empleado en los Estados Unidos desde su admisión en el país
  • Un diploma, certificado o documento similar que demuestre que el beneficiario tiene un título (o su equivalente del extranjero) relevante para su puesto de trabajo
  • Una carta del empleador que detalle las fechas de empleo del solicitante, las funciones laborales y el salario en el período anterior de tres años a la solicitud
  • La carta de apoyo del solicitante que describa el salario, el horario de trabajo, las condiciones de empleo y otros aspectos del rol a desempeñar en los EE. UU.

El empleador debe enviar estos documentos a USCIS, pagando la tarifa correspondiente. Sea para renovar y extender una visa L-1A o L-1B, es necesario cumplir con estos pasos, y pagar los costos indiciados por USCIS.

¿Se Puede Extender La Visa L1? – Sobre Los Dependientes

Muchos titulares de visas L-1 traen a sus cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) como dependientes L-2 a los Estados Unidos.

Para solicitar una extensión de las visas de dependiente L-2, el empleador L-1 debe presentar el Formulario I-539 (Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante) con el Formulario I-129 (Petición para un trabajador no inmigrante) en nombre del empleado.

¿Se Puede Extender La Visa L1? – Sobre El Tiempo en el Extranjero

USCIS permite que los titulares de la visa L-1 recuperen el tiempo que pasaron fuera de los Estados Unidos en la solicitud de prórroga de su estatus. En este proceso, los interesados ​​deberán presentar un resumen detallado del itinerario de viaje, incluyendo el número de días de permanencia en el extranjero.

USCIS también requiere evidencia que demuestre la presencia física del solicitante fuera de los Estados Unidos, como boletos de avión, sellos de pasaporte, tarjetas de embarque y otros documentos similares que avalen lo que se dice.

Los solicitantes que no presenten la documentación requerida pueden no lograr su intento de recuperar el tiempo pasado en el extranjero, y por ende, fallarán en su intento de ampliar su visa L-1.

¿Se Puede Extender La Visa L1? – Todo Sobre La Prórroga

Los titulares de la visa L-1 deben solicitar una extensión de su estatus L-1 antes de la fecha de vencimiento de su estatus actual. La fecha de vencimiento de cada visa se indica en el Registro de llegada/salida I-94 del solicitante.

Si el solicitante no tiene o no puede obtener una copia del Formulario I-94, siempre puede visitar el sitio web de Aduanas y Protección Fronteriza y encontrar la fecha exacta de vencimiento.

Su mejor alternativa es presentar la solicitud de prórroga lo antes posible. Los empleadores pueden solicitar una extensión de estatus con USCIS hasta seis meses antes de la fecha de vencimiento de la visa del solicitante. Sin embargo, para incrementar sus oportunidades de obtener la prórroga, es necesario trabajar con un abogado de inmigración.

Sí Se Puede Extender La Visa L1 – Descubra Cómo Con La Abogada Romy B. Jurado

Sí se puede extender la visa L1, pero requiere de una estrategia diseñada por una abogada con experiencia en el tema. Comuníquese hoy con la abogada de inmigración Romy B. Jurado llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta personalizada.

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