El derecho a reclamar una participación electiva en el patrimonio de un difunto en Florida protege a los cónyuges sobrevivientes de ser simplemente eliminados de un testamento y quedarse sin nada. ¿Es posible que un cónyuge renuncie intencionalmente a una participación electiva en Florida? Siga leyendo para averiguarlo.  

Derechos de Participación Electivos en Florida: Comprensión del Concepto 

Los Estatutos de Florida §732.201 establecen que “el cónyuge sobreviviente de una persona que fallece domiciliada en Florida tiene derecho a una parte del patrimonio electivo del difunto según lo dispuesto en esta parte, que se designará como la parte electiva”. 

Como se especifica en los Estatutos de Florida §732.2065, “la participación electiva es una cantidad equivalente al 30 por ciento del patrimonio electivo”. 

¿Qué Activos Están Sujetos a Participación Electiva en Florida?  

Según los Estatutos de Florida §732.2075 (1), a menos que se disponga lo contrario en el testamento del difunto o, en ausencia de una disposición en el testamento del difunto, en un fideicomiso mencionado en el testamento del difunto, lo siguiente se aplica primero para satisfacer la participación electiva: 

  • Los intereses de propiedad incluidos en el patrimonio electivo que pasan o han pasado al beneficio del cónyuge sobreviviente, incluidos los intereses que dependen de la elección, pero solo en la medida en que dichos intereses contingentes no disminuyan otros intereses de propiedad que serían aplicado para satisfacer la participación electiva en ausencia de los intereses contingentes 
  • En la medida en que se paguen o para el beneficio del cónyuge sobreviviente, las cantidades pagaderas en virtud de cualquier plan o acuerdo descrito en s. 732.2035(8) 
  • En la medida en que se pague para el beneficio del cónyuge sobreviviente, la mitad del difunto de cualquier propiedad descrita en s. 732.2045(1)(f) 
  • En la medida en que se pague para el beneficio del cónyuge sobreviviente, los ingresos de cualquier término u otra póliza de seguro sobre la vida del difunto si, en el momento de la muerte del difunto, la póliza era propiedad de cualquier otra persona que no sea el cónyuge sobreviviente. 
  • Bienes retenidos para el beneficio del cónyuge sobreviviente en un fideicomiso calificado para necesidades especiales 
  • Intereses de propiedad que habrían satisfecho la participación electiva bajo cualquier párrafo precedente de este inciso, pero fueron renunciados” 

Si la parte electiva no se satisface por completo y las opciones enumeradas han terminado, la ley de Florida establece que el «saldo insatisfecho se asignará en su totalidad a una clase de destinatarios directos del patrimonio electivo restante», que incluye la sucesión del difunto y los fideicomisos revocables . 

¿Puede un Cónyuge Renunciar a una Participación Electiva en Florida? – El Veredicto  

Un cónyuge puede renunciar libremente a sus derechos de participación electivos. Según la ley de Florida, una renuncia a los derechos conyugales debe ser por escrito y firmada por la parte renunciante del cónyuge. El documento debe ser firmado frente a dos testigos firmantes.  

Generalmente, la renuncia puede ser parte de un acuerdo prenupcial o matrimonial, ya que es posible renunciar a diferentes derechos conyugales dentro de un solo documento.  

Siempre que el documento tenga el lenguaje adecuado y cumpla con los requisitos legales de ejecución, un cónyuge puede renunciar no solo a sus derechos de participación electivos, sino también a la participación intestada, la participación preestablecida, los derechos de propiedad y cualquier otro derecho adquirido a través del matrimonio .  

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