Durante la sucesión , el patrimonio del difunto está sujeto a la administración y distribución supervisada por el tribunal. El proceso debe ser conducido por un representante personal designado en la corte, que es responsable de tratar con los créditos pendientes de los acreedores contra el patrimonio.  

En este artículo, descubrirá la prioridad para el pago de las reclamaciones de los acreedores en la sucesión de Florida.  

Reclamaciones de Acreedores vs. Sucesiones en Florida: ¿Cuál es el Papel de un Representante Personal? 

Un representante personal es una persona designada para administrar el patrimonio de una persona fallecida. También conocido como el albacea, el representante personal debe hacer frente a las obligaciones pendientes dejadas por el difunto, incluidas las deudas pendientes.  

La ley de Florida tiene requisitos específicos relacionados con la identificación y notificación de los acreedores. El incumplimiento de estos requisitos dentro de los plazos legales probablemente resultará en una experiencia de sucesión costosa y prolongada.  

Una parte importante del papel del albacea durante la sucesión incluye: 

  • Identificar a los acreedores con intereses en el patrimonio del difunto 
  • Notificar a cada uno de ellos oportunamente 
  • Permitir que expire el plazo reservado para los créditos de los acreedores 
  • Reclamaciones en disputa (si corresponde) 
  • Pagar reclamos legítimos  
  • Presentar la contabilidad ante el tribunal de sucesiones.  

Una vez que el albacea ha avisado a los acreedores, tienen un plazo limitado para presentar reclamaciones contra la herencia. Cualquier reclamo debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la recepción del aviso o dentro de los tres meses posteriores a la fecha de publicación, la fecha que sea posterior.   

Con pocas excepciones, la mayoría de los reclamos de los acreedores que no se presenten dentro de los dos años posteriores a la muerte del propietario del patrimonio prescribirán para siempre. 

¿Cuál es la Prioridad de Florida para el Pago de las Reclamaciones de los Acreedores? – Según lo Dispuesto por la ley 

Una vez que todos los representantes personales han disputado reclamos sin mérito y solo hay reclamos legítimos contra el patrimonio, los reclamos restantes deben pagarse utilizando los activos del patrimonio.  

Los Estatutos de Florida §733.707 (1) establecen que “el representante personal pagará los gastos de administración y las obligaciones del patrimonio del difunto en el siguiente orden: 

  • Clase 1—Costos, gastos de administración y compensación de representantes personales y sus honorarios de abogados y honorarios de abogados otorgados bajo s. 733.106(3) 
  • Clase 2: gastos razonables de funeral, entierro y lápida, ya sea pagados por un tutor, el representante personal o cualquier otra persona, que no excedan el total de $6,000 
  • Clase 3—Deudas e impuestos con preferencia bajo la ley federal, reclamos de conformidad con ss. 409.9101 y 414.28, y reclamos a favor del estado por gastos judiciales, honorarios o multas no pagadas 
  • Clase 4—Gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad del difunto, incluida la compensación de las personas que atienden al difunto 
  • Clase 5—Subsidio familiar 
  • Clase 6—Atrasos de manutención de niños ordenada por la corte 
  • Clase 7—Deudas adquiridas después de la muerte por la continuación del negocio del difunto, de acuerdo con s. 733.612(22), pero solo en la medida de los activos de ese negocio 
  • Clase 8—Todas las demás reclamaciones, incluidas las fundadas en sentencias o decretos dictados contra el difunto durante su vida, y cualquier exceso sobre las sumas permitidas en los párrafos (b) y (d)” 

Los Estatutos de Florida §733.707 (2) especifican que “después de pagar cualquier clase precedente, si el patrimonio es insuficiente para pagar toda la siguiente clase sucesiva, los acreedores de esta última clase serán pagados proporcionalmente en proporción a sus respectivos reclamos”. 

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