Históricamente, el derecho de las esposas sobrevivientes a reclamar una parte electiva del patrimonio del difunto se utilizó para proteger a las mujeres viudas y garantizar que la comunidad no fuera responsable de mantenerla.  

Actualmente, la participación electiva protege tanto a los esposos como a las esposas viudos, pero los efectos en el proceso de herencia siguen siendo similares. Siga leyendo para entender cómo funcionan las leyes de acciones electivas en Florida. 

¿Qué es la Participación Electiva en Florida? – Los básicos  

Los Estatutos de Florida §732.201 establecen que “el cónyuge sobreviviente de una persona que fallece domiciliada en Florida tiene derecho a una parte del patrimonio electivo del difunto según lo dispuesto en esta parte, que se designará como la parte electiva”. 

El mismo estatuto agrega que “la elección no reduce lo que recibe el cónyuge si la elección no se hizo y no se considera que el cónyuge ha fallecido antes que el difunto”. 

Aunque los Estatutos de Florida §732.2065 estipulan expresamente que “la participación electiva es una cantidad igual al 30 por ciento del patrimonio electivo”, el proceso de cálculo no es tan simple como podría parecer. 

La razón principal es el hecho de que la participación electiva no se aplica exclusivamente a la herencia del difunto sujeta a sucesión , pero no todos los bienes no pueden considerarse parte de la herencia para calcular la participación electiva.  

¿Qué Bienes se Consideran Parte de un Patrimonio Electivo?  

La ley estatal tiene una larga lista de bienes que pueden considerarse parte de un patrimonio electivo tras la muerte de un residente de Florida. Identificar estos activos suele ser la parte más compleja del proceso, ya que probablemente requerirá un nivel superior de experiencia.  

Los Estatutos de Florida §732.2035 describen la propiedad que se convierte en patrimonio electivo, incluidos, entre otros, los siguientes: 

  • El patrimonio testamentario del difunto 
  • El interés del difunto en la propiedad que constituye la vivienda familiar protegida del difunto 
  • El interés de propiedad del causante en cuentas o valores registrados en “Pago por fallecimiento”, “Transferencia en caso de fallecimiento”, “En fideicomiso para” o forma de copropiedad con derecho de sobrevivencia (…)  
  • El interés fraccional del difunto en la propiedad, distinta de la propiedad descrita en la subsección (3) o la subsección (8), en poder del difunto en tenencia conjunta con derecho de supervivencia o en tenencia por la totalidad. A estos efectos, “participación fraccionaria del difunto en la propiedad” significa el valor de la propiedad dividido por el número de inquilinos 
  • Esa parte de la propiedad, distinta de la propiedad descrita en las subsecciones (2) y (3), transferida por el difunto en la medida en que, en el momento de la muerte del difunto, la transferencia era revocable por el difunto solo o en conjunto con cualquier otra persona”. 

Si bien estos activos no comprenden la lista completa, hay varios detalles involucrados en el proceso.  

Si la propiedad inicialmente sujeta a la participación electiva no es suficiente para cumplir con el 30% pagadero al cónyuge supérstite, los bienes que de otro modo se habrían distribuido o ya se han distribuido a otros beneficiarios pueden usarse para satisfacer la participación electiva.  

Por ejemplo, un patrimonio electivo puede afectar los fideicomisos revocables y la propiedad en propiedad conjunta . 

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