Cuando alguien que vive y posee propiedades en la Florida muere sin un testamento, un fideicomiso vital u otra disposición sobre qué hacer con sus bienes después de su muerte, la distribución de dichos bienes se rige por las leyes de sucesión intestada del estado.

En este artículo, proporcionamos una guía sobre la sucesión intestada en los Estatutos de la Florida.

¿Qué Bienes Se Consideran En Un Proceso De Sucesión Intestada?

Normalmente, sólo los bienes que habrían sido transferidos a través de un testamento se ven afectados por la ley de sucesiones intestadas de la Florida. En este caso, sólo los bienes titulados únicamente a nombre del difunto se verían afectados por una sucesión intestada.

Además, muchos tipos de bienes no pueden verse afectados por las leyes de sucesión intestada.

Los ejemplos más comunes incluyen cualquier tipo de propiedad transferida a un fideicomiso vital, las ganancias de seguros de vida, valores mantenidos en cuentas de transferencia por fallecimiento, cuentas pagaderas por fallecimiento, propiedades en tenencia conjunta o tenencia por la totalidad.

Si Muero Sin Testamento En La Florida, ¿Se Quedará El Estado Con Mis Bienes?

Es posible que el estado obtenga los bienes de un difunto pero sólo en casos en que alguien muera sin testamento y no tenga familiares o parientes. En estos casos, los bienes dejados por un difunto pasan a ser propiedad del estado.

No obstante, las leyes están diseñadas para que los bienes de todo difunto lleguen a cualquier persona que esté remotamente relacionada con él o ella, lo que significa que estas situaciones son poco frecuentes.

La Sucesión Intestada En La Florida – ¿Cómo Se Ven Afectados Los Cónyuges?

Si una persona casada en la Florida fallece sin testamento, la forma en que el cónyuge se verá afectado dependerá mucho de la existencia de descendientes vivos (hijos, nietos o bisnietos).

Si no hay descendientes vivos, el cónyuge hereda todos los bienes intestados dejados por el difunto.

Sin embargo, si hay hijos u otros descendientes, los bienes del difunto pueden repartirse entre los familiares existentes de tres maneras diferentes:

  • Cuando alguien fallece con hijos/descendientes de una relación y el cónyuge superviviente no tiene descendientes de relaciones anteriores, el cónyuge superviviente hereda todo.
  • Cuando alguien fallece con hijos/descendientes de una relación pero el cónyuge superviviente tiene descendientes de una relación anterior, el cónyuge superviviente hereda la mitad de los bienes intestados del difunto y los descendientes heredan la otra mitad.
  • Cuando alguien muere con descendientes de otra relación, el cónyuge sobreviviente hereda la mitad de los bienes intestados del difunto y los descendientes de la otra relación heredan la otra mitad.

La Sucesión Intestada En La Florida – ¿Cómo Se Ven Afectados Los Hijos?

Si alguien fallece sin testamento en la Florida, sus hijos recibirán una parte de los bienes intestados.

Pero, ¿Cómo se determina el tamaño de la parte de cada hijo?

La respuesta depende de muchos factores, como el número de hijos del difunto, si están casados o no y la existencia de hijos de relaciones anteriores.

Según las leyes de sucesión de la Florida, los hijos tienen que ser considerados legalmente como hijos del difunto para heredar una parte de sus bienes intestados. En realidad, no es tan sencillo, dado que en muchas familias, esto no está tan claro.

La ley de la Florida ofrece definiciones específicas sobre las relaciones entre padres e hijos en el Código de la Florida, secciones § 732.106 y 732.108. Este tema puede ser complejo, por lo que le recomendamos encarecidamente que busque la orientación de un abogado especializado que pueda supervisar su caso.

Diferentes Relaciones, Diferentes Disposiciones

Según lo dispuesto por la sección § 732.108 de los estatutos de la Florida, los hijos adoptados legalmente reciben bienes intestados, al igual que los hijos biológicos. Por otro lado, los hijos de crianza y los hijastros (no adoptados legalmente) no pueden recibir bienes intestados, al menos no automáticamente.

Los nietos recibirán una parte sólo si el progenitor de ese nieto (un hijo o hija del difunto) no está vivo para recibir su parte de los bienes intestados.

Existen dos variantes en los casos de niños dados en adopción. Los niños dados en adopción por un difunto que hayan sido adoptados legalmente por otra familia no pueden recibir bienes intestados.

En cambio, los hijos biológicos de un difunto que hayan sido adoptados por su cónyuge no se verán afectados por las leyes y recibirán su parte.

Otro caso común es el de hijos concebidos por un difunto pero que no han nacido antes de su muerte. En estos casos, los hijos póstumos pueden recibir una parte de los bienes.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio pueden recibir una parte de los bienes intestados de un difunto en tres casos diferentes:

  • Si el difunto participó en una ceremonia matrimonial que resultó nula
  • Si un tribunal establece la paternidad del difunto (antes o después del fallecimiento), o
  • Si el difunto reconoció la paternidad por escrito.

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