El Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5 permite a los inversionistas extranjeros solicitar una tarjeta verde al invertir la cantidad requerida de capital en una empresa comercial de EE. UU. y crear (o planear crear) al menos diez empleos de tiempo completo para trabajadores estadounidenses calificados.
¿Puede una inversión EB-5 ser un regalo? Siga leyendo para averiguarlo.
¿Puede una inversión EB-5 ser un regalo? – Entendiendo el Concepto
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) no tiene regulaciones específicas que aborden el uso de obsequios como fuente de fondos para inversiones EB-5. En este contexto, es fundamental observar el aspecto de propiedad.
Uno de los elementos principales de una solicitud EB-5 exitosa es establecer la propiedad legal del peticionario sobre el monto invertido. En caso de que el solicitante no posea la cantidad directamente (por ejemplo, préstamos), el solicitante debe demostrar que el capital está garantizado por bienes personales.
USCIS define el término «capital» como «efectivo y todos los activos tangibles reales, personales o mixtos que pertenecen y están controlados por el inversionista inmigrante». Como era de esperar, el monto invertido debe valorarse al valor justo de mercado en dólares estadounidenses.
La definición de capital de la agencia no incluye:
- “Activos adquiridos, directa o indirectamente, por medios ilícitos (como actividades delictivas)
- Capital invertido a cambio de un pagaré, bono, deuda convertible, obligación o cualquier otro acuerdo de deuda entre el inversionista inmigrante y la nueva empresa comercial
- Capital invertido con una tasa de rendimiento garantizada sobre el monto invertido, o
- Capital invertido que está sujeto a cualquier acuerdo entre el inversionista inmigrante y la nueva empresa comercial que otorga al inversionista inmigrante un derecho contractual de reembolso, excepto que la nueva empresa comercial puede tener una opción de recompra que puede ejercerse únicamente a discreción de la nueva empresa comercial”
Además, USCIS puede considerar un pagaré (promesa de pago) como «capital» en ciertas circunstancias.
¿Puede una inversión EB-5 ser un regalo? – Echando un vistazo más de cerca
Si bien no existen reglas estatutarias o reglamentarias que aborden explícitamente el tema de los obsequios para fines de inversión EB-5 , el Manual de políticas (PM) de USCIS utilizado por los adjudicadores tiene un lenguaje que respalda el uso de obsequios como fuentes legítimas de capital de inversión EB-5.
Como parte de las fuentes de capital establecidas por el USCIS-PM, el manual tiene disposiciones que establecen que «instrumentos de regalo que documentan regalos al inversionista inmigrante». Adicionalmente, los inversionistas deben proporcionar:
- “Evidencia de propiedad de la propiedad, incluida la documentación de compra o venta de la propiedad, y
- Evidencia que identifique cualquier otra fuente de capital”, que puede ser relevante en ciertos casos de donaciones y/o herencias”
Por lo tanto, los obsequios pueden usarse como fuentes factibles de inversión EB-5 si:
- El peticionario puede establecer que él o ella es el dueño legítimo de los fondos
- Los fondos deben ser un obsequio que se entregó sin ninguna expectativa de reembolso o cualquier forma de valor a cambio, y
- El peticionario debe demostrar que los fondos que se le entregaron fueron obtenidos legalmente por el donante
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