El Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5 tiene dos requisitos principales. Los solicitantes deben invertir la cantidad requerida de capital en una nueva empresa comercial con sede en los EE. UU. y planear crear (o preservar) al menos diez puestos de trabajo de tiempo completo para trabajadores estadounidenses que califiquen.
En este artículo, descubrirá si puede utilizar un préstamo sin garantía para financiar una inversión EB-5 .
Requisitos de Inversión EB-5: Una Introducción
Desde el 15 de marzo de 2022, la cantidad mínima de capital elegible para una solicitud EB-5 es de $1,050,000. El monto se puede utilizar para iniciar una nueva empresa desde cero, comprar un negocio existente o invertir en un Centro Regional.
Si el solicitante elige invertir en un Área de empleo objetivo (TEA), es posible calificar para una inversión reducida de $ 800,000 (también se aplica a proyectos de infraestructura). En primer lugar, los inversionistas EB-5 deben establecer que poseen legalmente la cantidad de capital invertido.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) define el término «capital» como «efectivo y todos los activos tangibles reales, personales o mixtos que pertenecen y están controlados por el inversionista inmigrante». Estos activos deben valorarse al valor justo de mercado en dólares estadounidenses.
USCIS especifica que “la definición de capital no incluye:
- Activos adquiridos, directa o indirectamente, por medios ilícitos (como actividades delictivas)
- Capital invertido a cambio de un pagaré, bono, deuda convertible, obligación o cualquier otro acuerdo de deuda entre el inversionista inmigrante y la nueva empresa comercial
- Capital invertido con una tasa de rendimiento garantizada sobre el monto invertido, o
- Capital invertido que está sujeto a cualquier acuerdo entre el inversionista inmigrante y la nueva empresa comercial que otorga al inversionista inmigrante un derecho contractual de reembolso, excepto que la nueva empresa comercial puede tener una opción de recompra que puede ejercerse únicamente a discreción de la nueva empresa comercial”
En circunstancias excepcionales, USCIS puede aceptar un pagaré como parte del capital invertido.
Préstamo No Garantizado EB-5: ¿Es Una Fuente de Financiación Legítima?
USCIS requiere que las fuentes de financiamiento utilizadas para invertir en una empresa comercial EB-5 se obtengan legalmente.
Tradicionalmente, USCIS no permitiría los préstamos no garantizados. En este sentido, los inversionistas EB-5 podrían depender exclusivamente de préstamos:
- Garantizado por los activos personales del inversionista, y
- No garantizado por los activos de la empresa comercial EB-5 propuesta
Estos son los requisitos básicos de elegibilidad para los préstamos EB-5. Sin embargo, cada regla tiene su excepción. En 2013, dos inversionistas extranjeros, respectivamente, tomaron prestados $500,000 en efectivo para financiar sus inversiones individuales EB-5.
Después de dos años de procesamiento, sus peticiones I-526 (Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero) fueron denegadas debido al hecho de que los solicitantes utilizaron préstamos no garantizados, que no se consideraban “fuentes viables de fondos”.
El dúo descontento se unió para presentar una demanda contra USCIS, que ganaron a fines de 2018. USCIS apeló el fallo ante la Corte de Apelaciones de EE. UU., pero el veredicto llegó en octubre de 2020.
La sentencia final estableció que los ingresos obtenidos de préstamos no garantizados contaban como fuentes de financiación viables para la inversión EB-5, ya que los requisitos de USCIS identifican sin ambigüedades el efectivo como los ingresos de préstamos de terceros obtenidos legalmente.
Antes de presentar su solicitud EB-5, el mejor enfoque es consultar con un abogado de inmigración con experiencia para evaluar su caso y encontrar una estrategia ganadora.
No Pierda el Tiempo Con la Incertidumbre: Comuníquese de Inmediato con un Abogado Experto en Inmigración
Con años de experiencia en derecho comercial y de inmigración de los EE. UU ., la abogada Romy B. Jurado quiere que tenga éxito. Contáctenos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para una consulta individual.