La aplicabilidad de los acuerdos de no competencia en la Florida es un tema complicado, especialmente para empleados y empleadores con poca experiencia. Desgraciadamente, muchos empleados en la Florida se ven obligados a firmar acuerdos de no competencia irrazonablemente restrictivos y lo hacen sin saber que estos acuerdos no son válidos. Además, muchos empleadores crean, sin saberlo, acuerdos inválidos porque no entienden las leyes que los rigen. Aunque los acuerdos de no competencia son válidos en la Florida, deben cumplir ciertos requisitos.

Continúe leyendo para aprender lo que necesita saber sobre los acuerdos de no competencia en la Florida y por qué no debe crearlos o firmarlos sin que un abogado de negocios con experiencia los revise para asegurarse de que son válidos.

Entendiendo El Concepto – ¿Qué Es Un Acuerdo De No Competencia?

Esencialmente, un acuerdo de no competencia es un contrato que prohíbe o restringe la competencia durante y/o después de la relación entre las partes mediante pactos restrictivos. La sección 542.335 de los Estatutos de la Florida establece:

  • qué puede proteger un acuerdo de no competencia;
  • por cuánto tiempo pueden ser válidas las restricciones incluidas en un acuerdo de no competencia, en función de la relación comercial entre las partes;
  • la obligación de presentar evidencia a la hora tanto de oponerse a un acuerdo como de solicitar su cumplimiento; e
  • instrucciones generales sobre cómo deben interpretar los tribunales los acuerdos de no competencia.

En pocas palabras, esta ley dice que los pactos restrictivos son válidos siempre que sean razonables y protejan intereses comerciales legítimos. En otras palabras, la aplicabilidad de los acuerdos de no competencia en la Florida se determina en función de cuán razonables y necesarias sean sus restricciones en términos de protección de intereses comerciales legítimos.

Aunque algunas generalidades se aplican prácticamente a todas las empresas, no existe un acuerdo de no competencia universal. Para que un acuerdo de no competencia sea válido y ejecutable en el Estado de la Florida, sus cláusulas restrictivas deben ser razonables en cuanto a:

  • la duración de las restricciones establecidas en el acuerdo;
  • la zona geográfica en la que se aplican las restricciones; y
  • el sector de actividad comercial.

Determinación De La Aplicabilidad De Los Acuerdos De No Competencia En La Florida

En lo que respecta a la aplicabilidad de los acuerdos de no competencia en la Florida, las determinaciones se hacen caso por caso, ya que cada empresa es diferente. Además, las leyes que rodean la aplicabilidad de los acuerdos de no competencia en la Florida suelen cambiar a medida que el mundo de los negocios evoluciona.

Por ejemplo, en un caso en el que un proveedor de servicios médicos emplee a todos los especialistas de una determinada especialidad médica, un acuerdo de no competencia entre el proveedor de servicios médicos y los especialistas no sería aplicable porque no existe un interés comercial legítimo que respalde este tipo de acuerdo y las restricciones de este tipo se considerarían poco razonables porque restringen el acceso de los pacientes a los profesionales de la salud.

Los acuerdos de no competencia elaborados correctamente, utilizando pruebas fácticas, proporcionan una base para su aplicación desde las negociaciones previas a una demanda hasta el litigio. Sin embargo, crear acuerdos de no competencia válidos y ejecutables no es una tarea fácil.

Las leyes que rodean la aplicabilidad de los acuerdos de no competencia en la Florida pueden ser complejas, por lo que trabajar con un abogado es vital tanto si usted es un empleador que busca asegurarse de que sus acuerdos de no competencia cumplen con la ley y son aplicables como si es un empleado que está entrando en un acuerdo de no competencia o tratando de salir de uno.

La abogada Romy B. Jurado Esq. puede ayudarle a asegurarse de que cualquier acuerdo de no competencia que celebre sea válido, ejecutable y razonable para que nunca tenga que ver el interior de un tribunal.

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