Administrados por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), los programas de visas H2A y H-B permiten a los empleadores estadounidenses traer trabajadores extranjeros con diferentes habilidades para trabajar durante un breve período en los Estados Unidos.  

Como sabemos de la brecha laboral que existe en la actualidad, mi equipo dirigido por mi persona, la abogada Romy B. Jurado, hemos creado esta guía para enseñarle todo sobre los programas de visas H2A y H2B.

Lo Esencial Sobre Los Programas de Visas H2A y H2B

Industrias específicas necesitan regularmente trabajadores estacionales o temporales en ciertas épocas del año. En los últimos años, la falta de trabajadores nacionales que puedan y deseen trabajar ha sido un problema particular para muchos empleadores. 

Los Programas de Visas H2A y H2B Solucionan Este Problema

La categoría de visa H-2 es una clasificación de no inmigrante dividida en dos subcategorías: visas H-2A y visas H-2B. La principal diferencia entre estas dos categorías es la aplicabilidad de cada visa. 

USCIS otorga visas H-2A a empleados extranjeros que ocupan puestos agrícolas temporales o de temporada, mientras que las visas H-2B son para puestos temporales no agrícolas. Los segmentos no agrícolas con mayor demanda de trabajadores extranjeros incluyen manejo de camiones, construcción, paisajismo, pintura, remodelación y hospitalidad.  

Temporal vs. Estacional – Entendiendo el Concepto  de los Programas de Visas H2A y H2B

El trabajo temporal ocurre cuando el empleador necesita empleados para llenar las brechas de empleo por menos de un año. Como su nombre indica, el trabajo estacional está ligado a una determinada época del año que requiere niveles de mano de obra superiores a los que generalmente se requieren.  

Bajo las visas H-2, los empleados temporales pueden trabajar durante al menos un año, mientras que los empleados temporales trabajan durante una temporada específica.  

Programas de visas H2A y H2B: ¿Cómo Contratar Trabajadores Extranjeros?

Si un empleador estadounidense desea contratar a un trabajador H-2A o H-2B para puestos temporales o por estación, debe presentar el Formulario I-129 (Petición de trabajador no inmigrante) ante el USCIS. En el proceso, deberán acreditar que: 

  • No hay suficientes trabajadores nacionales que puedan, deseen, califiquen o estén disponibles para ocupar esos puestos específicos 
  • El empleo de trabajadores H-2A o H-2B no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores nacionales en un empleo similar. 

Las visas H-2A y H-2B implican un esfuerzo de varias agencias para proteger los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros.  

Programas de visas H2A y H2B – Sobre USCIS y La Protección del Empleo Nacional

Tanto el USCIS como el Departamento de Trabajo de los EE. UU. (DOL) quieren garantizar que la visa H-2 no se convierta en una forma para que los empleadores de los EE. UU. contraten mano de obra extranjera barata, lo que afectaría negativamente el salario promedio de los EE. UU. para trabajos temporales o estacionales. 

Tenga en cuenta que los trabajadores extranjeros con visas H-2A y H-2B deben recibir un trato justo, con condiciones de trabajo adecuadas y una compensación justa. 

¿Qué Países Califican Para Los Programas De Visas H2A y H2B?

Según lo dispuesto por USCIS, las peticiones H-2A y H-2B sólo pueden aprobarse para ciudadanos de países elegibles.  

La lista de países elegibles para participar en el programa de visa H-2 es designada por el Secretario de Seguridad Nacional con la Oficina del Secretario de Estado. Diferentes factores pueden llevar al Secretario de Seguridad Nacional a agregar o eliminar países de la lista H-2.  

El Departamento de Seguridad Nacional publica la lista anual de países elegibles para H-2A y H-2B en un aviso del Registro Federal. Una vez publicada, la designación es válida por un año. 

Descubra Más Sobre Los Programas de Visas H2A y H2B con la Abogada Romy B. Jurado

Obtener una visa H-2A o H2B requiere de un enfoque estratégico. Comuníquese hoy con la abogada Romy B. Jurado llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.

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