Desde sectores altamente desarrollados que van desde la agricultura hasta la robótica y los mercados de capital más abundantes del mundo, Estados Unidos ofrece un terreno fértil para que prosperen las corporaciones recién formadas. ¿Se permite que los ciudadanos extranjeros sean propietarios de corporaciones tipo C en los Estados Unidos? Siga leyendo para averiguarlo.

Corporaciones C vs. Corporaciones S – Comprender el Concepto
Una corporación es una compañía establecida como una entidad legal separada de sus dueños. Por lo tanto, una corporación puede poseer activos, pedir prestado dinero, entablar demandas contra otras partes o ser demandada en su propio nombre, lo que protege a sus propietarios de las deudas y responsabilidades comerciales.

Los propietarios de una corporación se conocen como accionistas. Tenga en cuenta que los accionistas son dueños de la estructura corporativa, pero la corporación misma es dueña del negocio. Hay dos tipos de corporaciones: C-corps y S-corps.

Según las reglas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (IRS), los C-corps son los negocios corporativos predeterminados. Por otro lado, las S-corps son corporaciones donde los accionistas han optado por un estatus fiscal especial.

Los prefijos «C» y «S» provienen de las partes del Código de Rentas Internas bajo las cuales se grava cada tipo de empresa. Para ser gravado bajo el Subcapítulo «S» del Código de Impuestos Internos, los propietarios de un negocio corporativo deben presentar el Formulario 2553 ante el IRS.

Los C-corps están sujetos a doble imposición. Primero, estas empresas deben pagar impuestos a nivel corporativo cuando presentan el Formulario 1120. Cuando los accionistas reciben ingresos en forma de dividendos, también deben pagar impuestos a nivel personal.

Por otro lado, los S-corps son entidades de «paso». Si bien estas entidades presentan declaraciones de impuestos federales, los ingresos corporativos no se gravan a nivel corporativo, ya que las ganancias y pérdidas «pasan» de la empresa a las declaraciones de impuestos personales de los accionistas.

En consecuencia, los accionistas solo pagan impuestos a nivel individual, lo que evita la doble imposición. En cualquier caso, la estructura comercial corporativa ofrece protección de responsabilidad limitada, que protege a los accionistas contra la responsabilidad personal por las deudas y problemas de la empresa.

¿Pueden los extranjeros poseer un C Corp? – El veredicto
La ley estadounidense no restringe la propiedad extranjera de C-corps. Incluso los no residentes en los EE. UU. pueden formar C-corps en los Estados Unidos, ya que ninguna regulación exige que los accionistas sean ciudadanos estadounidenses, titulares de greencards o pasen la prueba de presencia sustancial. 

No hay normas legales que restrinjan a los extranjeros la propiedad total o parcial de un C-corp. Tenga en cuenta que el mismo estándar no se aplica a las S-corps.

Esta estructura comercial está restringida exclusivamente para ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, lo que hace que los no residentes no sean elegibles para la propiedad total o parcial de una S-corp.

Otro aspecto de la propiedad extranjera de un C-corp es la autorización para trabajar para la empresa. Dependiendo de la naturaleza de las actividades de la empresa y otras circunstancias, un accionista extranjero de una corporación C puede solicitar diferentes visas como:

Visa de Comerciante por Tratado E-1  
Visa de Inversionista por tratado E-2 
Visa de Inversionista Inmigrante EB 5 
Visa Ejecutiva Multinacional L-1
Visa H-1B 
Si bien los no residentes en los EE. UU. pueden poseer o dirigir una corporación C en los Estados Unidos sin visa, solo pueden trabajar en el negocio como funcionarios extranjeros con la autorización de trabajo adecuada.

¿Desea ser propietario de una corporación C en los EE. UU. como no residente? – Cuenta con nosotros para ayudarte a cumplir tus objetivos empresariales
Como asesora legal con experiencia en leyes comerciales y leyes de inmigración de los Estados Unidos, la Abogada Romy B. Jurado está dispuesta a ayudarlo a tener éxito. Contáctenos de inmediato llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.

Loading...