La planificación patrimonial es crucial para cualquier persona que quiera asegurarse de que sus bienes queden en las manos adecuadas tras su fallecimiento.

Uno de los principales aspectos de un plan patrimonial óptimo es evitar o mitigar en lo posible los efectos de los procesos de sucesión o validación testamentaria. En la Florida, los procedimientos sucesorios suelen ser largos y costosos. En algunos casos, hasta el 5% del patrimonio de un difunto puede destinarse a los gastos de sucesión.

Por lo tanto, es esencial adoptar un enfoque estratégico para minimizar la exposición de sus bienes a los diferentes impuestos y tasas.

En este artículo, aprenderá las diferencias entre los bienes sucesorios y los bienes no sucesorios.

¿Qué Es La Sucesión En La Florida?

En términos sencillos, la sucesión o validación testamentaria es un proceso legal diseñado para permitir la transferencia del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o a cualquier otra persona nombrada en su testamento.

Durante un proceso de sucesión, el tribunal que lleva el caso verifica la autenticidad del testamento del difunto, administra los bienes y supervisa el pago de cualquier deuda pendiente que haya dejado el difunto.

En la Florida, hay distintos tipos de sucesión, los cuales son administración sumaria, administración formal y disposición de bienes personales sin administración.

Bienes Sucesorios Y Bienes No Sucesorios En La Florida

En el contexto de las sucesiones, el patrimonio de una persona consiste en todos los bienes que poseía en el momento de su muerte o incapacidad.

Por lo tanto, todos los tipos de bienes pueden constituir un patrimonio, incluidos los bienes inmuebles (por ejemplo, un edificio residencial o comercial), los vehículos, e incluso artículos diversos como joyas y libros.

Bienes Sucesorios

En la Florida, todos los bienes que son propiedad exclusiva del difunto se consideran bienes sucesorios, incluyendo:

  • Bienes inmuebles (titulados únicamente a nombre del difunto o poseídos en una tenencia en común)
  • Cuentas bancarias personales (a nombre exclusivo del difunto)
  • Cualquier participación en una sociedad comercial, corporación o LLC (por ejemplo, participaciones en beneficios)
  • Cualquier póliza de seguro de vida o cuenta de corretaje que incluya al difunto o a su patrimonio como beneficiarios
  • Bienes personales (por ejemplo, joyas, objetos de colección, muebles y vehículos)

Bienes No Sucesorios

Por otro lado, algunos bienes no pasan por el proceso de sucesión cuando su propietario fallece en la Florida, entre los que se incluyen:

  • Bienes inmuebles en régimen de copropiedad o tenencia por la totalidad
  • Cualquier propiedad transferida a un fideicomiso
  • Cuentas de jubilación
  • Cuentas bancarias o de corretaje bajo tenencia conjunta
  • Cuentas bancarias o de corretaje con beneficiarios de pago por fallecimiento y de transferencia por fallecimiento
  • Seguros de vida o cuentas de corretaje con beneficiarios que no son el difunto

La copropiedad es una forma de propiedad en la que dos o más personas son propietarias del mismo bien, compartiendo la propiedad a partes iguales y disfrutando del derecho de supervivencia.

La tenencia por la totalidad es una forma de propiedad que sólo se permite a las parejas casadas en la que cada cónyuge es dueño de la propiedad a partes iguales, asumiendo los derechos de supervivencia a la muerte del otro cónyuge.

Los bienes que no son propiedad directa de un difunto no pasan por el proceso de sucesión. Por lo tanto, los fideicomisos vitales pueden ser una herramienta útil para proteger el patrimonio de una persona contra el proceso de sucesión y los acreedores.

La creación de un fideicomiso no sólo facilita la gestión de un patrimonio mientras el propietario está vivo, sino que también garantiza una transición más fluida tras su fallecimiento.

A la hora de evitar el proceso de sucesión, las cuentas de pago por fallecimiento (POD por sus siglas en inglés) y de transferencia por fallecimiento (TOD por sus siglas en inglés) son extremadamente beneficiosas. Mientras el propietario del patrimonio esté vivo, los fondos de las cuentas POD y TOD no pueden ser reclamados por sus beneficiarios.

Sin embargo, a su muerte, los beneficiarios pueden reclamar los fondos presentando un documento de identidad con una prueba válida del fallecimiento del titular.

Testamento Vs. Proceso Sucesorio – ¿Es Posible Evitar El Proceso Sucesorio Cuando Hay Un Testamento?

Un testamento no puede evitar el proceso de sucesión en la Florida.

Las leyes estatales consideran que la sucesión es crucial para determinar la validez de un testamento, por lo que los tribunales evalúan la validez de los testamentos para evitar el incumplimiento de la ley. Además, el proceso de sucesión es necesario para hacer cumplir las disposiciones contenidas en todo testamento.

En cualquier caso, es mucho mejor estructurar un testamento que morir «intestado», es decir, sin un testamento. Cuando alguien muere sin un testamento en la Florida, sus bienes se distribuyen según las leyes estatales.

La sucesión intestada retrasa la distribución de los bienes del difunto, dado que el estado debe decidir cómo se distribuirán todos los bienes.

Tenga en cuenta que, al redactar su testamento, debe tener en cuenta si un bien es testamentario o no. Además, tenga en cuenta que su testamento no puede controlar la distribución de bienes no sucesorios. 

Podemos Ayudarle A Proteger Su Patrimonio Y Evitar La Sucesión En La Florida

En Jurado & Farshchian, P.L., podemos ayudarle a estructurar un plan patrimonial que se ajuste a sus circunstancias.

No pierda tiempo con la incertidumbre. Llámenos hoy al (305) 921-0976 o envíenos un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta inicial.

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